¿Qué actividades quedan excluidas del método de estimación objetiva?

La reforma del IRPF excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016  a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015. ¿Cuáles son?

Para este 2016 e excluyen del método de estimación objetiva del IRPF las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.), que quedan excluidos de dicho régimen, y deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales). De esta manera:

  • Hasta ahora, a estos empresarios se les debía practicar una retención del 1%. Sin embargo, ahora ya no se les deberá retener nada.
  • Tampoco tendrán que retenerles en los pagos que les efectúen en 2016 por servicios recibidos en 2015 (la obligación de retener nace en el momento del pago y se rige por la norma vigente en ese momento).

Si quiere más información, puede consultar la Comparativa actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado IVA

Pueden ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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