1. Porque es más sencillo y económico que nunca
Con la nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, las personas que decidan darse de alta en el régimen de Autónomos o quieran constituir su empresa tienen mucha más facilidad de trámites y reciben exempciones fiscales:
- Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades reducido del 15%.
- Bonificación del IRPF del 20% de los rendimientos netos.
- Boificación del 100% del IRPF de las prestaciones por desempleo capitalizadas para desempleados que decidan establecerse como autónomos.
- Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos menores de 30 años.
- Constitución de sociedades de responsabilidad limitada, más ágil, rápida y efectiva, mediante modelos simplificados y procesos telemáticos.
2. Porque tienes más posibilidades de hacer crecer tu negocio
Al establecerte como autónomo o PYME, tienes a tu disposición más recursos del Estado:
- Acceso a línias de crédito ICO dirigidas a PYMEs.
- Régimen especial del Criterio de Caja: solo se paga el IVA cuando se cobren las facturas.
- Contrato de Apoyo a los Emprendedores: Contrato indefinido incentivado con deducciones fiscales y bonificaciones a la contratación por parte de PYMEs.
- Reducciones de hasta el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social para la contratación por parte de autónomos y microempresas.
- Puntos de Atención al Emprendedor: Ventanilla única, que unificará VUE, VUDs y PAIT, a través de la que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad.
- Más facilidad para recibir apoyo financiero por parte de personas físicas, que veran reducida en un 20% su cuota estatal del IRPF.
3. Porque obtienes más seguridad jurídica
Disminuye el riesgo de establecerse como autónomo o empresario gracias a las medidas de protección al emprendedor:
- Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): La responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual.
- Mayor protección del autónomo o empresario de responsabilidad limitada, ante procedimientos de embargo de deudas tributarias y con la Seguridad Social que afecten a su vivienda habitual.
- Posibilidad de creación de sociedades con capital inferior a 3.000€, bajo determinadas condiciones que aseguran la protección de terceros.
- Mecanismo de negociación extrajudicial de deudas ágil y eficaz