¿Qué son los Días de Cortesía?
En periodo vacacional es habitual que los contribuyentes desconecten de sus trámites y obligaciones legales. Pero los plazos para la Administración no distinguen entre días, y puede ocurrir que las empresas pasen por alto dichas obligaciones.
Para evitar estas problemáticas, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes un total de 30 días al año dónde no se recibirán notificaciones de la Administración, y dónde no computarán estos días en los plazos de los trámites en curso. Son los denominados «Días de Cortesía».
Características:
- Se permite hasta 30 días por año natural
- Los días señalados no computarán como dilación no imputable a la Administración
- Se debe estar incluido en el sistema DEH (Dirección Electrónica Habilitada)
- Deben solicitarse como mínimo 7 días antes del período deseado
Se pueden solicitar estos días a través de este enlace: Días de Cortesía de la Agencia Tributaria
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