Trabajo Autónomo

Nuevas bonificaciones y ayudas para los autónomos

Entra en vigor la Ley 31/2015 por la que se actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. El texto consolida la Tarifa Plana para autónomos de 50€, y permite la contratación por cuenta ajena en mejores condiciones. 

La nueva Ley amplía algunos incentivos ya existentes y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social. El Gobierno calcula que en España hay más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia (18.5% del total de trabajadores), y que en los últimos tres años éstos han contratado un total de 95.000 personas, hecho que convierte a este colectivo en clave para la economía española. También han proliferado en España las cooperativas y sociedades laborales, así como las Empresas de Inserción y los Centros Especiales de Empleo, que dan trabajo a casi medio millón de personas. Por estos motivos la actucalización de la normativa se hacía especialmente urgente.

Tarifa Plana para Autónomos

La nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena, y extiende los supuestos de la Tarifa Plana Especialmente Protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

Además, tanto en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las víctimas de terrorismo o violencia de género, la reducción de la cotización se amplía hasta 12 meses.

Con posterioridad al periodo inicial de seis meses los trabajadores por cuenta propia que se hayan acogido de esta medida podran acogerse a las siguientes bonificaciones:

  • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes
  • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los tres meses siguientes al anterior periodo
  • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los meses siguientes al anterior periodo

Contratación por cuenta ajena

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Esto permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

Segunda oportunidad

El nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago,  capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

Fomento de la Economía Social

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650€ durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 en caso de contratos temporales).

Además, en el nuevo texto se reconoce a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 € la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.

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