Capitalización del Paro 

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

Bonificaciones a la cotización de la seguridad social por trabajador autónomo

Los trabajadores incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tengan menos de 30 años de edad (menores de 35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

Deducción del impuesto del IRPF por cuenta-ahorro empresa

Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor. Para ello, desarrolla el denominado “Proyecto Nueva Empresa” que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la Europea y son claves en la creación de puestos de trabajo. La persona contribuyente deberá contratar una cuenta en entidad bancaria cómo socio fundador de la nueva empresa.

Incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades

Las empresas de reducida dimensión podran disfrutar de rebajas fiscales, siempre que  el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Los incentivos fiscales contenidos en este régimen especial serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que las entidades alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.