Incentivos fiscales para la contratación indefinida de jóvenes

Las microempresas y los autónomos que suscriban este tipo de contratos tendrán una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, bonificación que durará los primeros 12 meses de contrato.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tienen derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

A continuación, le explicamos sus principales requisitos y características.

Requisitos de los trabajadores

Debe tratarse de un joven desempleado inscrito en la Oficina de Empleo, menor de 30 años o menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Características del contrato

  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada a tiempo completo o parcial.
  • El contrato se formalizara por escrito en el modelo establecido al efecto.

Requisitos de la empresa

  • Empresas, incluido los trabajadores autónomos, que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores en el momento de celebración del contrato.
  • No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador.
  • No haber tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
  • No haber celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

No se aplicará este contrato en los supuestos:

  • Cuando el contrato se concierte con arreglo al artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (indefinido de apoyo a los emprendedores).
  • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y del terrorismo y personas en riesgo de exclusión social).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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